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¿Puedo poner un toldo en un inmueble histórico? | Toldos

¿Puedo poner un toldo en un inmueble histórico?

toldo inmueble historico

Como sucede con todo tipo de construcción y remodelación de un inmueble, es preciso contar con los permisos necesarios para llevar a cabo estas labores. Así, aunque podría parecer que un toldo no significa una implementación tan drástica como podría ser levantar un muro o derrumbar una fachada, es conveniente estar enterados si existe alguna norma que se deba cumplir para su colocación.

Si bien es preciso investigar acerca de restricciones vecinales, o con administradores de fraccionamientos o edificios, este caso suele presentarse con gran regularidad en inmuebles históricos, cuyas modificaciones están reguladas por el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH).

Si usted se encuentra en un caso como este último, lo invitamos a continuar leyendo este artículo para que sepa qué trámites debe hacer para instalar su toldo.

¿Por qué debo hacer el trámite?

Dado que se trata de un lineamiento establecido en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y su Reglamento, colocar sin permiso su toldo o algún anuncio, antena u otros elementos sin el visto bueno del INAH, acarrea diferentes sanciones por incumplimiento y daños al patrimonio histórico y cultural.

¿Cómo lo realizo?

Todo el proceso se hace a través de una solicitud por escrito utilizando el formato INAH-02-001 “Autorización para colocar anuncios, toldos y/o antenas en monumentos históricos, en inmuebles colindantes con éstos o en zona de monumentos históricos declaradas”, el cual debe presentar en original y copia en las oficinas de la autoridad correspondiente.

Aunado a ello, debe anexar los siguientes documentos:

  • Dibujo a escala del diseño del toldo y texto que mostrará, si es el caso.
  • Fotografías a color (adheridas a hojas tamaño carta) de la fachada del inmueble y del o los lugares en donde será colocado.
  • Documentación legal que acredite la propiedad del inmueble.
  • Copia de identificación oficial del solicitante y/o del propietario del inmueble.
  • Original y copia de documento que acredite al representante legal, en caso de que no acuda directamente el interesado.
  • Justificación de uso de logotipos o inscripciones en idiomas diferentes al español, si es el caso.

Este trámite no tiene ningún costo y el tiempo de respuesta es de 10 días naturales desde que fue presentada la documentación a cabalidad; si usted no recibe ninguna notificación al respecto en ese lapso, significa que su petición fue denegada.

Para que esto no suceda, le recomendamos considerar no hacer cambios que rompan notoriamente con la estética del inmueble o la zona histórica donde pretende instalar su toldo.

En Toldos contamos con una gran variedad de modelos que se adecuan perfectamente a la imagen de la propiedad que quiere adaptar. Contáctenos y permítanos asesorarlo personalmente.

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